¿Qué cubre la confidencialidad en terapia psicológica? El Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Guatemala pide a los psicólogos mantener la confidencialidad de lo que obtienen en su práctica, y también reconoce excepciones. En su numeral 1.8.10 nombra tres: una necesidad urgente para evitar un daño, el requerimiento de un juez competente y la seguridad del cliente o del público.
La confidencialidad en terapia psicológica es una base de la confianza
El Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Guatemala, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 2018, define en su glosario la confidencialidad como algo que «se hace o dice de manera reservada o secreta o con seguridad recíproca entre varias personas». Según ese glosario, la confidencialidad es una de las bases de la confianza con la que una persona acepta consultar, con la seguridad de la discreción y reserva sobre todo lo que surja de esa relación.
El numeral 1.8.1 de ese código pide a los psicólogos mantener la confidencialidad de la información obtenida en su práctica, de manera que proteja los intereses de las personas a quienes atienden.
El numeral 1.8.10 del código nombra tres excepciones
El numeral 1.8.10 del Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Guatemala reconoce que, aunque es importante respetar la privacidad, hay excepciones en las que el psicólogo tiene el deber de revelar información pertinente. Son estas:
- Necesidad urgente. Cuando se considere que revelar esa información puede evitar daño para la persona, el grupo o la comunidad en cuestión.
- Requerimiento legal. Cuando un juez competente le pide revelar información relevante en un caso judicial. El código incluye en este inciso la propia defensa del psicólogo en juicio.
- Seguridad del cliente o del público. Cuando el psicólogo considere que no revelar cierta información puede resultar en daño o peligro para la persona, para un participante en una investigación o para un grupo, aunque esa persona, ese participante o ese grupo se haya negado a dar su consentimiento. En ese caso, debe usar su criterio o juicio profesional, o consultar a colegas de más experiencia, para decidir si la revela o no.
Aun en esos casos, el numeral 1.8.11 limita lo que se comparte a la información que, en opinión del psicólogo, es necesaria y relevante a la situación.
Si hoy hay riesgo para tu vida o la de alguien más, no esperes una sesión. En ayuda inmediata están las líneas de emergencia.
El código pide explicar la confidencialidad y sus límites por anticipado
Según el numeral 1.7.4 del Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Guatemala, al pedir el consentimiento informado el psicólogo se asegura de que la persona haya comprendido, entre otros puntos, la protección de la confidencialidad y sus limitaciones. El 1.8.3 agrega que informa con claridad y por anticipado las medidas que tomará para protegerla.
Cuando el psicólogo trabaja con grupos, familias u organizaciones, el 1.8.4 le pide informarles de la responsabilidad que existe sobre la confidencialidad de lo que cada persona cuenta durante el proceso. Para la atención por medios electrónicos, el 2.1.23 pide un consentimiento informado que incluya, entre otras cosas, los límites y alcances de la metodología, el manejo de la confidencialidad y las regulaciones del país de trabajo.
Una revisión sistemática de 2018, encargada por la Federación de Psicoterapia y Consejería de Australia (PACFA), parte de la misma idea: los casos en que la confidencialidad debe romperse tienen que explicarse con claridad al cliente antes de empezar la terapia, y el cliente tiene que entenderlos. Solo siete estudios cumplieron sus criterios y, según los autores de la revisión, lo que pacientes y terapeutas entienden por confidencialidad parece depender del contexto y de la cultura.
Los datos que dejas en mi sitio llegan a mí, a personal de apoyo y a proveedores técnicos
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Para el miedo a que otros se enteren está qué dirán si voy al psicólogo, y para el de sentirte juzgado, terapia sin juicios.
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